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VENTA EXTRAJUDICIAL POR EJECUCIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO HIPOTECARIO NEGOCIABLE (TCHN)

En el marco de lo establecido en el artículo 243° de la Ley de Títulos Valores - Ley N° 27287 y sus modificatorias; y, el Reglamento del TCHN Resolución SBS N°685-2007, La Fiduciaria S.A., en su calidad de apoderado del constituyente, pone en conocimiento de cualquier interesado que se llevará a cabo la venta extrajudicial por ejecución del TCHN de los inmuebles que se detallan a continuación (Inmuebles):

Las consultas sobre las etapas y/o plazos del procedimiento de Venta Extrajudicial podrán ser realizadas al correo electrónico: ejecuciontchn@lf.pe hasta el día 16 de febrero de 2024.

Los postores interesados deberán manifestar su intención en participar del Proceso de Venta Extrajudicial por Ejecución de TCHN y remitir sus ofertas de forma individual en sobre cerrado a las oficinas de La Fiduciaria S.A., ubicadas en calle Los Libertadores N°155, piso 8, distrito de San Isidro, provincia y departamento de Lima, hasta las 10:30 a.m. del día 19 de febrero de 2024.

La apertura de sobres y determinación del postor ganador- adjudicatario (Adquirente) se llevará a cabo el día 19 de febrero de 2024 a las 11:00 a.m. en las oficinas de La Fiduciaria S.A., con la presencia de un Notario Público. De presentarse dos o más ofertas por el mismo precio, y por tanto existir un empate, firmará el contrato el ofertante que haga la mayor mejora de su oferta dentro del plazo de tres (3) días hábiles de notificado el empate. Si ninguno hace tal mejora, o lo hacen por igual monto generando nuevo empate, se procederá a un sorteo entre las ofertas empatadas para determinar al adquirente, ello en presencia de un notario público.

Los Inmuebles materia de la presente venta extrajudicial serán rematados en las condiciones en las que se encuentren, sin lugar a reclamos posteriores. El monto indicado por cada Inmueble no incluye el levantamiento de otra carga y/o gravamen de cualquier naturaleza que pueda tener el Inmueble distinta a la primera y preferente hipoteca detallada en el cuadro precedente. La revisión de la información respecto al estatus registral del Inmueble recae única y exclusivamente sobre el postor y, eventualmente, Adquirente.

Los requisitos para presentar las ofertas de forma individual son los siguientes:

i. Para el caso de persona natural se deberá presentar la oferta debidamente firmada consignando nombre completo, copia del documento de identidad (legible), estado civil (de ser casado/a, el/la cónyuge deberá suscribir el documento de manera conjunta), teléfono y correo electrónico. En caso sea representando por un tercero, será necesario que el apoderado remita una vigencia de poder con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendarios, junto a una copia del documento de identidad.

ii. Para el caso de personas jurídicas se deberá presentar la oferta debidamente firmada por el representante legal debidamente facultado para la adquisición del Inmueble, consignando razón social, RUC, teléfono, correo electrónico y adjuntar vigencia de poder actualizada del representante legal con una antigüedad no mayor a treinta (30) días calendario, y con una copia del documento de identidad (legible).

De faltar alguno de los datos indicados la oferta quedaría inválida, sin la posibilidad de reclamo alguno y sin que La Fiduciaria S.A. asuma responsabilidad frente al postor y/o cualquier tercero.

Constituye condición para la adquisición que el Adquirente pague el 10% (diez por ciento) del precio ofertado, mediante cheque de gerencia no negociable girado a la orden de La Fiduciaria S.A., hasta un (1) día hábil después de la apertura de sobres, y que a su vez suscriba un contrato de compra-venta con arras confirmatorias. El saldo será cancelado a la firma de la Escritura Pública (EE. PP.) que dicha minuta origine, la misma que deberá ser suscrita en un plazo máximo de diez (10) días hábiles de la firma de la minuta antes indicada. En caso la firma de la EE.PP. no se realice en el plazo indicado por causas imputables al Adquirente o por vencimiento del plazo, el comprador perderá las arras como penalidad, no asumiendo La Fiduciaria S.A. ningún tipo de responsabilidad frente al Adquirente y/o cualquier tercero.

Asimismo, en caso: i) El tercero adjudicatario del bien no firme la Minuta de compraventa con calidad de arras confirmatorias; ii) no pague por lo menos el 10% (diez por ciento) del precio ofertado; iii) pague el 10% (diez por ciento) del precio ofertado, pero no cancele el saldo del precio a la firma de la EE.PP; iv) no firmase la EE.PP. o revocase su oferta; v) EL BANCO no concediese un plazo adicional para la firma de la EE.PP., o que por cualquier otro motivo imputable al adquirente no se firmase la EE.PP., se entenderá de forma automática adjudicado el bien al postor que haya realizado la siguiente mejor oferta, siempre y cuando el monto de la oferta no sea menor al 75% (setenta y cinco por ciento), incluyendo costo de publicación y otros, respecto a la valorización señalada en cada TCHN, por lo que La Fiduciaria S.A se comunicará con dicho postor con el fin de perfeccionar la compraventa, y así sucesivamente a los demás postores aptos, hasta que se cumpla con los requisitos y/o formalidades detallados en el párrafo precedente. En caso no se logre adjudicar a ningún postor, la subasta será declarada desierta.

El Adquirente deberá asumir los gastos notariales y registrales por la transferencia, los trámites y pagos necesarios para el levantamiento de las cargas y/o gravámenes que presente el Inmueble, así como cancelar todos los impuestos que resulten necesarios para la inscripción de la transferencia en el Registro de la Propiedad correspondiente. Finalmente, se deja expresa constancia que La Fiduciaria S.A., no ostenta la posesión del Inmueble.

LA FIDUCIARIA S.A.

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Según lo establecido en la Ley de Garantías Mobiliarias N°28677 (en adelante, la “Ley”), cuando una deuda garantizada vence, el acreedor garantizado tiene la facultad de vender el bien que se utilizó como garantía. Esta venta puede realizarse siguiendo las disposiciones de la Ley o los términos del contrato de garantía. Para llevar a cabo este proceso, se otorga un poder específico e irrevocable a un tercero para efectuar la transferencia del bien al cual se le denomina Representante Común.

La Fiduciaria S.A., además de brindar servicios de fiduciario también ha sido nombrado como Representante Común de diversas garantías mobiliarias, por lo que está organizando una venta extrajudicial de los bienes muebles detallados en nuestro sitio web remates.lafiduciaria.com.pe

* Nueva Ley de La Garantía Mobiliaria: es el Régimen de Garantía Mobiliaria aprobado mediante el Decreto Legislativo No. 1400, incluyendo sus normas modificatorias, ampliatorias y sustitutorias. A partir del día hábil siguiente del funcionamiento de la base de datos del SIGM, serán aplicables y exigibles todas las disposiciones sobre la garantía mobiliaria reguladas en el Decreto Legislativo N° 1400.

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